LEY DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD FAMILIAR
(FERPA)
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA, por sus siglas en inglés) es un estatuto federal destinado a garantizar la privacidad del estudiante al definir qué constituye un «registro educativo» del estudiante e identificar quién puede acceder a dichos registros. Cualquier escuela que reciba fondos federales está obligada a cumplir con FERPA para todos sus estudiantes.
Como custodios de los datos, la Oficina del Registrador (Registrar’s Office) se compromete a garantizar la privacidad de los registros educativos de los estudiantes y a cumplir con las directrices de FERPA. En este rol, educamos a la comunidad universitaria sobre sus obligaciones con respecto a la confidencialidad e informamos a los estudiantes sobre sus derechos con respecto a sus propios registros educativos.
Los registros educativos de un estudiante se definen bajo la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) de 1974 como aquellos que incluyen, sujeto a las limitaciones descritas en la Ley, «registros, archivos, documentos y otros materiales que (1) contienen información directamente relacionada con un estudiante; y (2) son mantenidos por una institución o por una parte que actúa en nombre de dicha institución». En la Universidad, los registros educativos de un estudiante a menudo se mantienen en varias oficinas: la Oficina del Decano de Estudiantes en la unidad académica del estudiante, el departamento del estudiante (si el estudiante es un estudiante de división de posgrado) y otras oficinas en todo el campus. El expediente académico oficial de un estudiante se mantiene indefinidamente en la Oficina del Registrador de la Universidad.
Las políticas que rigen el mantenimiento, la revisión y la disposición final de los registros educativos de los estudiantes se rigen por la política de retención de registros de la Universidad.


